jueves, abril 23, 2026

Lecciones de EU, Bolivia y Japón para la elección judicial

Nacional

Recientemente México aprobó una reforma al Poder Judicial que, entre otros aspectos, introduce la elección popular de jueces y juezas. Esto incluye a personas Ministras de la Suprema Corte, a juzgadoras de distrito, a magistraturas de circuito y del Tribunal Electoral. De acuerdo con el último Censo Nacional de Impartidores de Justicia esto representa elegir a alrededor de 1,700 personas.

A nivel local, las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para armonizar sus Constituciones e implementar el modelo. Se ha argumentado que a través de juzgadores electos se democratizará el Poder Judicial y se conseguirán jueces verdaderamente independientes e imparciales, no sujetos al poder político. Sin embargo, la experiencia comparada obliga a valorar si estos objetivos realmente son posibles bajo las nuevas reglas planteadas.

La mayoría de los países a nivel internacional no selecciona a sus jueces a través de elecciones populares. Sólo un puñado de países (Bolivia, Estados Unidos, Japón y Suiza) y un territorio (Las Islas Marianas del Norte, perteneciente a Estados Unidos), lo llevan a cabo. De entre este grupo de países, la mayoría considera la elección popular únicamente para jueces locales y esa elección toma diferentes formas.

Por ejemplo, en el caso de Estados Unidos de América sólo son electas popularmente las personas que imparten justicia en algunos de los Tribunales de Apelación local y de las Cortes Supremas Estatales. En el caso de las Cortes Supremas, sólo 21 de los 50 estados realizan este tipo de elección popular; y, de entre ellos, 8 lo hacen a través de candidaturas partidistas (en la boleta se presenta un emblema de afiliación a un partido), mientras que los otros 13 eligen a sus juzgadores mediante procedimientos ‘no partidistas’ (las candidaturas no se presentan vinculadas a un emblema político). Pese a la existencia de candidaturas no partidistas, se ha observado casi imposible mantener el carácter apolítico de juzgadores electos. Existen numerosos casos que reflejan la existencia de contribuciones no permitidas en las campañas; el mal uso de los recursos públicos para beneficiar a una candidatura; y hasta la influencia indebida de donantes privados3. Todo ello ha resultado, naturalmente, en la politización de la impartición de justicia4. Si en México la finalidad del cambio en la forma de seleccionar a personas juzgadoras es evitar ese sesgo, habrá que tener presente que ello ha sido imposible de lograr a lo largo de la experiencia de casi dos siglos de nuestro vecino del Norte.

 

Otro caso comparado es el modelo judicial de Bolivia. En su Constitución de 2009, ese país determinó la elección por voto popular de las personas juzgadoras que conforman el Consejo de la Magistratura, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Agroambiental. Para ello se realiza una preselección política de aspirantes por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Con ese voto se hace una preselección de candidatas y candidatos para conformar los tribunales mencionados, condicionando los perfiles de las y los aspirantes a cumplir con requisitos como contar con una licenciatura en Derecho, la no pertenencia a partidos políticos, la prohibición de recibir financiamiento público o privado, e incluso la prohibición de contratar espacios en radio y televisión, de entre otros. Al igual que la reforma mexicana la intención de este modelo es mantener a los poderes fácticos, políticos y los partidos, así como su influencia al margen del proceso de definición de jueces y juezas.

Sin embargo, la realidad refleja diversas deficiencias para cumplir con este fin. Bolivia ha celebrado dos elecciones judiciales (una en 2011 y otra en 2017) y ambas reflejan problemas del modelo que las y los juzgadores mexicanos deberían considerar al aprobar las legislaciones secundarias.

En primer lugar, ha sido imposible despolitizar el proceso de selección de personas juzgadoras y, por tanto, la impartición de justicia. Existen diversos elementos que muestran que los partidos políticos -en particular, el gobernante que cuenta con mayoría en la Asamblea- influyen en los aspirantes y, en consecuencia, en sus decisiones. Esta situación ha sido tan característica que la elección judicial prevista para 2023 tuvo que ser pospuesta por disputas políticas5. En segundo lugar, se ha criticado el poco conocimiento ciudadano del proceso y de los perfiles participantes6, lo que ha llevado a un decisivo rechazo del modelo en las urnas. En 2011, 57.67% de los votos contabilizados en este tipo de elecciones fueron nulos7, y en 2017 esta cifra llegó hasta 64.98%8. Ambos elementos muestran que el modelo de elección popular de personas juzgadoras tiene muchos problemas y no conlleva a la democratización del Poder Judicial ni a un combate efectivo en contra de la corrupción.Entonces, ¿existe alguna forma de llevar a cabo la designación de jueces por elección popular, sin sacrificar independencia, experiencia y talento de las personas participantes y de quienes actualmente conforman el Poder Judicial? De lo expuesto, parecería que el modelo está condenado a mantener un alto nivel de politización de la justicia. Sin embargo, existen elementos del modelo japonés que podrían aminorar estas incongruencias.

En Japón solamente las personas Ministras de la Suprema Corte se someten a una elección popular. La designación inicial de las y los Ministros corre a cargo del emperador y/o el gabinete de gobierno. A partir de esto, los seleccionados deben cumplir con una serie de requisitos de experiencia y formación legal. Una vez que han sido designados para el cargo, se les somete a una elección popular para su refrendo o revocación, lo que ocurre durante la primera elección general consecutiva y, posteriormente, cada 10 años. En otras palabras, en Japón la designación inicial no se lleva a cabo a través de la elección popular, sino que se aplica para un segundo momento como mecanismo de ratificación de las personas juzgadoras. Desde 1947 que existe este mecanismo, nunca ha sido destituida una persona por este mecanismo9.

Una pieza clave en el funcionamiento de este modelo es el mérito de las personas designadas. Para ser nombradas, las personas Ministras deben tener al menos 40 años y un “entendimiento y conocimientos amplios de derecho”10. Si bien no es un requisito que las personas Ministras provengan de la carrera judicial, en la práctica ocurre que alrededor de 2/3 partes son seleccionadas de entre la judicatura. Es decir, 10 de 15 Ministras y Ministros se eligen de entre juezas, jueces, fiscales, abogadas y abogados; así como de entre las y los profesores de derecho de las universidades señaladas por la Ley de Educación Escolar y las escuelas de posgrado11. De la misma forma, todas aquellas personas que provienen de la judicatura cuentan, cuando menos, con la suficiente experiencia (dependiendo del cargo), aprobación del Examen Nacional de la Barra y conclusión de su formación en el prestigioso Instituto de Formación e Investigación Jurídicas del país.

Como se puede apreciar, en Japón la experiencia para ser juez es un requisito irrenunciable. Esta prelación del conocimiento y técnica, así como la revisión permanente pueden ser la razón por la cual el desempeño judicial ha sido positivo y ninguna persona ha sido destituida por el voto popular desde hace 77 años.

Contar con jueces y juezas de formación técnica-profesional, así como calificaciones jurídicas adecuadas resulta en servidores públicos que le deben su trayectoria y cargo al mérito, más que a la coyuntura política. Idear un sistema objetivo de incentivos y promociones que complemente la elección popular será clave para aminorar la influencia de actores externos o políticos en la impartición de justicia. Ello no sólo mejorará la calidad de la justicia, sino que permitirá resolver conflictos con imparcialidad y probidad. Conservar y premiar la experiencia y el talento en un esquema de votación popular abona a una mejor justicia, que es uno de los objetivos de la reforma recién aprobada. Así, la experiencia japonesa muestra que se puede combinar lo mejor de los dos mundos.

La reforma judicial en México es un cambio ambicioso que busca transformar profundamente el sistema de justicia del país. Si bien se argumenta que el voto popular para jueces es un paso hacia la democratización, la experiencia internacional de los tres países antes referidos muestra que con este modelo se corren muchos riesgos en las condiciones de independencia del Poder Judicial.

Además, ello sin ahondar en la enorme complejidad que implicará armonizar las legislaciones estatales y modificar la impartición de justicia en el ámbito local. Por ello, es fundamental que las leyes secundarias que se implementen en los próximos meses se hagan cargo de las problemáticas observadas en otras latitudes. Ello exigirá repensar esquemas que garanticen un proceso de elección de personas juzgadoras mexicanas que sea justo, transparente y libre de intereses partidistas. Sólo aprendiendo de las lecciones internacionales será posible cumplir el objetivo de una reforma que fortalezca la justicia y la democracia mexicana.

Agencia Reforma